DE: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DUSAKAWI EPSI
PARA: RED DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
ASUNTO: REQUISITOS PARA POSTULACION DE PAGOS POR GIRO DIRECTO
De manera atenta, nos permitimos socializar con los prestadores de servicios de salud adscritos y no adscritos a la red de Dusakawi EPSI; los requisitos mínimos establecido en la metodología de programación de pagos por giro directo, en el marco de la Resolución 00328 de 2021 expedido por la Superintendencia Nacional de Salud, por el cual “se ordena el cesación provisional de acciones que ponen en riesgo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en consecuencia, la suspensión de los giros destinados para el aseguramiento en salud, sin distención de la modalidad de pagos (giro directo, pago por tesorería, entre otros) autorizado a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, a través de la verificación de los servicios efectivamente prestados”. En este sentido, para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la citada resolución; se autorizará pagos a los prestadores que al momento de la postulación cuenten con:
Por modalidad capitada:
a) Contratos debidamente legalizados.
b) Radicación de facturas, validación y cargue de RIPS.
c) Evaluación de ejecución de las actividades pactadas contractualmente.
d) Que los prestadores se encuentren habilitados para pago por giro directo.
Por modalidad de evento:
a) Contratos debidamente legalizados (aplica para la red adscrita).
b) No tengan anticipos pendientes de legalizar ante la entidad.
c) Radicación de facturas, validación y cargue de RIPS oportunamente.
d) Facturación debidamente radicada y auditada por la entidad.
e) Que los prestadores se encuentren habilitados para pago por giro directo Entre otros requisitos establecidos normativamente.
Entre otros requisitos establecidos normativamente.
Adicionalmente, en el marco de este seguimiento se informará a la Superintendencia Nacional de Salud sobre los prestadores que incurran con frecuencia en la inoportunidad en la radicación de cuentas e inconsistencia en la información reportada y/o que no cumplan con los requisitos legales y de conformidad con los establecidos en la resolución 3047 de 2008, Decreto 4747 de 2007, Resolución 1885 y 2438 de 2018; Resolución 41656 de 2019 y demás que le sean afines. Se deberá radicar la cuenta en medio físico con el cargue exitoso de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS para ambas modalidades de contratación.
El correo para el envío de la facturación electrónica exclusivamente es:
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Si existen inconvenientes en la validación de los RIPS, o con las autorizaciones, comunicarse a nuestra línea 5600188 Ext 121.
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