Incapacidad para laborar: Estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual.
Enfermedad general: Estado patológico de una persona como consecuencia de una enfermedad o accidente NO originado por su trabajo
La pertinencia clínica de la prescripción de incapacidades de un trabajador es competencia exclusiva del médico tratante, toda vez que es el único ente legalmente competente para determinar la pérdida de capacidad laboral en un periodo determinado. De conformidad con lo anterior, las entidades promotoras de salud solamente pueden validar y expedir las incapacidades laborales que los médicos tratantes prescriban en el momento real de la evaluación del estado de salud de sus pacientes, dejando consignado en la respectiva historia clínica los datos ciertos que justifiquen clínicamente la prescripción de la incapacidad.